Este programa de gestión, similar a las cartas invitación, implica una entrevista personal entre el contribuyente y representantes del SAT, donde se ponen de manifiesto discrepancias entre la información declarada y la que posee la Autoridad en sus bases de datos, principalmente proveniente de comprobantes fiscales digitales por internet emitidos y recibidos. Según el SAT, este programa " Sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras" .
Todo lo anterior con el objeto de que se autocorrijan o desvirtúen dichas diferencias, el procedimiento anteriormente mencionado se encuentra fundamentado en el inciso b) fracción I del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, el cual faculta a la Autoridad realizar este tipo de invitaciones:
Artículo 33.CFF– Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y ciudadanía, procurando: b) Mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparán de orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; “invitarlos a acudir a dichas oficinas con el objeto de poder orientarles en cuanto a la corrección de su situación fiscal para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales”; orientarles y auxiliarles a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello. Penúltimo Párrafo Fracción I El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá los términos, condiciones y procedimientos para que los contribuyentes puedan acogerse a estos programas, sin que por este hecho se considere que las autoridades inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó que el programa de vigilancia profunda únicamente tiene como finalidad sugerir al pagador de impuestos la aclaración y / o corrección de su situación fiscal. Es importante mencionar que el SAT no notifica a los contribuyentes si están siendo monitoreados por el programa de vigilancia profunda.
¿ Como me entero si tengo una notificación para saber si estoy en este programa ?
1. El programa inicia con la llegada de un acto administrativo que indica que el contribuyente tiene una notificación pendiente en el buzón tributario. Una vez firmada la notificación electrónica se puede acceder al acto administrativo. Llega mensaje al correo o correos dados de alta en el buzón tributario para recibir información del contribuyente, señalando que ha recibido una notificación de un acto administrativo.
2. Una vez que el contribuyente ingresa al buzón tributario y se haya autenticado con su firma electrónica para abrir el acto administrativo o hubiera transcurrido el cuarto día de que se recibió el aviso electrónico enviado por la autoridad se podrá abrir el oficio, no recomendamos esperarse al cuarto día ya que normalmente estos actos administrativos contienen una fecha y hora en el que se va a realizar la entrevista, y la fecha pudiera haber transcurrido.
3. Una vez que recibamos el acto administrativo (oficio), nos encontraremos con dos posibles situaciones. En primer lugar, la autoridad puede invitarnos a sus instalaciones, indicando la dirección, fecha y hora de manera presencial. En segundo lugar, es posible que nos inviten a una reunión por medios electrónicos, proporcionando una dirección de correo electrónico y estableciendo una fecha y hora específicas. En este caso, es importante destacar que se utilizará la herramienta Microsoft Teams, por lo que antes de tener la entrevista por este medio nos debemos de asegurar tener instalada la herramienta, para efectos de problemas y al momento de la conexión la autoridad proporcionara junto con el acto administrativo un manual que nos mostrara como realizar la conexión.
4. Cuando la entrevista es presencial se solicita si es persona física asistir con identificación oficial del contribuyente y de su acompañante si es el caso, y si es persona moral asistir con poder del representante legal que acude a la entrevista, identificación oficial de este y en su caso identificación oficial de su acompañante.
5. En el caso de ser por medios electrónicos si es persona física se deberá de proporcionar vía correo electrónico escaneado identificación oficial del contribuyente y de la persona que estará en presente apoyándolo en la entrevista si así es el caso, y si es persona moral se debe de enviar escaneado poder del representante legal que estará presente en la entrevista, identificación oficial de este y en su caso identificación oficial de la persona que estará como apoyo en la entrevista.
Las inconsistencias detectadas por la autoridad, principalmente son las siguientes:
Diferencias entre los CFDI emitidos contra los ingresos manifestados en la declaración anual.
Diferencias entre los CFDI recibidos contra las deducciones por gastos y compras manifestados en la declaración anual.
Fluctuaciones cambiarias.
Erogaciones realizadas al extranjero.
Partidas en la conciliación contable fiscal, principalmente el ajuste anual por inflación y la deducción por inversiones.
Entre otras, todas aquellas operaciones que no cuenten con un CFDI.
Diferencias en los ingresos declarados en pagos provisionales contra los ingresos facturados en el mes.
Diferencias en las retenciones de sueldos y salarios determinados con base en los CFDI de nómina contra lo enterado en pagos provisionales.
Diferencias en las retenciones efectuadas a terceros, determinadas con base en los CFDI recibidos con retenciones de impuestos, contra lo enterado en pagos provisionales.
Pagos realizados a proveedores que se ubican en el supuesto previsto por el artículo 69-B del CFF.
CFDI cancelados por alguna de las partes involucradas y que aún se encuentran vigentes en la plataforma del SAT, que pueden ser emitidos, recibidos, de nómina o sus complementos.
Antes de finalizar la entrevista, la autoridad otorga un plazo de 10 días al contribuyente para que, a través de correo electrónico, aclare las supuestas inconsistencias detectadas y / o corrija su situación fiscal, al cual deberá recaer una respuesta en la que se señale si con los elementos aportados consiguieron desvirtuarlas.
Por lo anterior es recomendable que los contribuyentes tomen en consideración:
Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que los CFDI emitidos coincidan con los ingresos registrados en contabilidad, con lo presentado en declaraciones anuales y provisionales (excepto si tributa en base a flujo de efectivo), y con los que se encuentran vigentes en la plataforma del SAT.
Que todos los CFDI recibidos (egresos), se registren en contabilidad y coincidan con los vigentes de la plataforma del SAT.
Que se emitan y reciban todos los complementos de pago, de depósitos o pagos de las cuentas bancarias, que correspondan a CFDI cuyo método de pago sea PPD “pago en parcialidades o diferido” y su forma de pago 99 “por definir”.
Que se hagan cruces de información de los CFDI de nómina contra los acumulados en los sistemas y lo registrado en contabilidad.
Que se dé el manejo adecuado a los CFDI de anticipos recibidos o pagados.
Que los proveedores con los que realizan sus operaciones de compras y gastos, no aparezcan en los listados del 69-B “contribuyentes que realizan operaciones inexistentes”.
Contar con la documentación que sustente las operaciones celebradas.
Al momento de la entrevista se recomienda:
Acudir a la entrevista con tu contador o con un experto en la materia, que nos ayude a comprender lo que nos está informando la Autoridad.
Estar muy atentos en cada uno de los puntos que exponga la Autoridad ya que de eso depende que nuestra respuesta sea de forma correcta.
Realizar todas las preguntas que puedan surgir respecto a la información expuesta por la Autoridad.
Pedir que se nos proporcione los medios de contactos de los representantes de la Autoridad que nos realizaron la entrevista esto con la finalidad de podernos comunicar por alguna duda que pueda surgir al momento de estar recabando la información y documentación para dar contestación.
Solicitar a los representantes de la Autoridad que se nos proporcione presentación en Power Point de las diferencias mostradas por la Autoridad para tener los números exactos mostrados.
La documentación mediante la cual le mostremos la autocorrección o se desvirtúe las observaciones realizadas por la Autoridad, serán enviadas vía correo electrónico el cual será proporcionado por la Autoridad, sugerimos señalar en el titulo del correo el nombre y el RFC del contribuyente al que corresponde la documentación, ya que a este mismo correo electrónico llega información de otros contribuyentes o si se considera necesario contactar vía telefónica al representante de la Autoridad con el que se atendió la entrevista para darle aviso si es que se cuenta con este.
¿ Lo sabias ? tienes dudas o comentarios ? sobra de mas comentar que es altamente recomendable que nuestros lectores atiendan las invitaciones de entrevistas del programa de Vigilancia Profunda SAT. Participar en estas entrevistas proporciona la oportunidad de corregir cualquier discrepancia detectada por la Autoridad y desvirtuar aquellas diferencias que se le atribuyen al contribuyente. Al hacerlo, se evita el riesgo de que la Autoridad tome medidas más severas en el futuro, lo cual podría tener consecuencias más gravosas para el contribuyente.
A su vez, es importante recordar que cada situación es única y puede variar. Por tanto, es recomendable buscar asesoramiento específico de expertos en materia fiscal. Necesitas ayuda ? HABLEMOS