El Subsidio al Empleo fue introducido inicialmente en 2013 con el objetivo de apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y mejorando su ingreso disponible.
El Subsidio al Empleo es una iniciativa clave en México que busca apoyar a los trabajadores con ingresos bajos, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y mejorando su ingreso disponible. El Subsidio al Empleo 2024 tuvo actualización el 1 de mayo de 2024, que tiene como objetivo mantener su relevancia y eficacia frente a los cambios económicos del país.
Lo mas notable de dicha actualización es la implementación de una cuota fija de 390.12 pesos (el criterio generalizado es aplicar la cantidad de 390.00 pesos al mes), que reemplaza el sistema anterior de saldos a favor para el trabajador. Esta cuota fija representa el 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y es aplicable a trabajadores cuyos ingresos mensuales no excedan los $9,081.00, y se aplica contra el ISR del mes correspondiente. Si el impuesto a cargo es menor que el subsidio, la diferencia no se aplica a futuros impuestos ni se reembolsa al trabajador.
Este cambio surge como respuesta al incremento progresivo del salario mínimo y la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los salarios. Según el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, uno de los objetivos es que los salarios logren una recuperación de al menos el 20% de su poder adquisitivo.
Los beneficiarios del nuevo Subsidio al Empleo son aquellos trabajadores que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, incluyendo salarios y otras prestaciones derivadas de la relación laboral, conforme al artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
Es importante destacar que con la nueva mecánica del subsidio, si el impuesto a cargo del trabajador es menor que el subsidio, la diferencia ya no se aplica a futuros impuestos ni se reembolsa al trabajador. Además, hay exclusiones específicas, como ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones, entre otros pagos por separación.
Para los empleadores, es crucial entender la nueva mecánica del subsidio para calcular correctamente el impuesto y evitar duplicidades en la aplicación del beneficio, especialmente en casos donde los trabajadores tienen múltiples empleadores.
Aquí algunos detalles importantes a mencionar:
Diferencia entre el impuesto a cargo y el subsidio: Si el impuesto que debe pagar el trabajador es inferior al subsidio mensual, la diferencia no se puede aplicar a impuestos futuros ni resultará en un pago al trabajador por este motivo. Para los trabajadores con ingresos mensuales inferiores al mínimo, es necesario evaluar si es más conveniente aplicar el Subsidio al Empleo de 2013 o el de 2024, dado que con el SE 2013 se entrega la diferencia.
Pagos por periodos menores a un mes: Se calcula el SE correspondiente a pagos por salarios realizados en periodos menores a un mes, dividiendo el monto mensual del subsidio entre 30.4 días y multiplicándolo por el número de días del periodo de pago.
Pagos en una sola exhibición que abarquen varios meses: Se explica cómo calcular el subsidio para el empleo en pagos por salarios que abarquen dos o más meses, multiplicando el monto mensual del subsidio por el número de meses del pago.
Trabajadores con múltiples empleadores: Si un trabajador presta servicios a más de un empleador en un año calendario, debe elegir a cuál de ellos aplicar el SE y comunicarlo por escrito a los demás empleadores. Estos deben conservar dicha comunicación como parte de su contabilidad.
Cálculo anual del ISR (Artículo Tercero) - Se establecen las disposiciones relacionadas con el cálculo anual del ISR para aquellas personas que aplican el SE:
Cálculo del impuesto anual:
Se resta del total de ingresos obtenidos en el año los impuestos locales retenidos por salarios y otros ingresos por servicios personales subordinados.
El impuesto resultante se calcula según la tarifa establecida en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se disminuye el impuesto a cargo del trabajador con la suma de los subsidios mensuales correspondientes.
Ajuste del impuesto a cargo:
Si el impuesto calculado es mayor que la suma de los subsidios mensuales, el retenedor considerará la diferencia como impuesto adicional a cargo del trabajador.
Los pagos provisionales realizados anteriormente se acreditarán contra este impuesto adicional.
Impuesto menor que los subsidios:
Si el impuesto calculado es menor que la suma de los subsidios mensuales no habrá impuesto adicional a cargo del trabajador y no se entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo.
Acreditación del subsidio en la declaración anual:
Los trabajadores que estén obligados a presentar declaración anual pueden acreditar el monto del SE determinado durante el ejercicio fiscal, sin exceder el monto del impuesto determinado para ese ejercicio, según lo previsto en los comprobantes fiscales proporcionados por el retenedor.
CASOS EN LOS CUALES APLICAR SE DE 2013 Y SE 2024
Para los trabajadores que perciban hasta aproximadamente 5,000 pesos al mes, que convendrá aplicar el SE 2013.
La cantidad a partir de la cual conviene aplicar el SE 2024, es a partir de 5,336 pesos para arriba.
Es importante que, al programar los ajustes en el sistema de nóminas, se considere la posibilidad de aplicar uno u otro subsidio, según convenga a los intereses del trabajador. Ambos subsidios, tanto el de 2013 como el de 2024 se encuentran vigentes en la actualidad.
En resumen, Es importante hacer mención que este subsidio inicia su vigencia el primero de mayo, por lo que puede ser aplicado en la siguiente nómina. Para esto, debe tenerse presente que solo se aplicará uno de los subsidios, ya sea el de 2013 o el de 2024.
Los contribuyentes deben preparar ajustes en sus sistemas de nómina para reflejar los cambios en el próximo pago. Dada la inmediatez de la nueva normativa, es probable que no logren actualizar sus sistemas a tiempo, por lo que deben considerar que cualquier subsidio correspondiente a mayo podría ajustarse en los pagos subsiguientes del mismo mes. Los empleadores tienen todo el mes para hacer los cambios necesarios, asegurando que para finales de mayo se aplique correctamente el Subsidio al Empleo 2024 al impuesto del trabajador. Para el 31 de mayo, cuando la cuenta regresiva finalice, deberán haber realizado este ajuste, a pesar de la incertidumbre actual. Hasta ahora, las autoridades no han proporcionado respuestas a las dudas presentadas.
Derivado de lo anterior los patrones se enfrentan en este mes de mayo la situación de tener que ajustar un SE 2024 mensual, contra los SE 2013 aplicados durante las nóminas pagadas en el mes, en donde se encontrarán con los siguientes escenarios:
Trabajadores que les correspondió SE 2013 en menor cuantía que el SE 2024, sin que se les hubiera entregado SE 2013 en efectivo.
Trabajadores que les correspondió SE 2013 en mayor cuantía que el SE 2024, sin que se les hubiera entregado SE 2013 en efectivo.
Trabajadores que les correspondió SE 2013 en menor cuantía que el SE 2024, habiéndose entregado SE 2013 en efectivo.
Trabajadores que les correspondió SE 2013 en mayor cuantía que el SE 2024, habiéndose entregado SE 2013 en efectivo.
Trabajadores que no les correspondió SE 2013, pero que en el ajuste mensual les corresponde SE 2024.
Generalmente, el ajuste mensual se realizará de la misma forma que actualmente, pero con el objetivo de que el subsidio aplicado durante el mes no exceda el SE 2024 correspondiente, es decir, la menor cantidad entre $390.12 y el impuesto generado en el mes. Si se determina que se otorgó un SE superior al debido en el mes, se deberá deducir la diferencia del trabajador para que el subsidio no exceda el límite permitido.
El aspecto más complejo es el ajuste del Subsidio al Empleo (SE) de 2013 entregado en efectivo, ya que no solo se debe corregir el SE causado, sino que con la implementación del SE 2024, el trabajador no debería recibir un subsidio en efectivo. Por ende, las cantidades de SE 2013 que se hayan entregado en efectivo durante las nóminas del mes deben ser restituidas.
Es urgente que la autoridad aclare por alguna de las vías oficiales, el alcance real o la intención original de este decreto.
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