Si necesitas facturar tus servicios al extranjero, se vuelve trascendental definir de manera adecuada en qué casos dicho tipo de servicios pueden ser considerados como exportados y por lo tanto si les aplica la tasa del 0% del IVA, y así brindar certeza jurídica a los contribuyentes en este tema, por lo que se ha recapitulado los siguientes puntos que debemos de cuidar cuando prestamos servicios, ya sea como empresa o de manera independiente a clientes en el extranjero.
No todos los servicios al extranjero se facturan a la tasa del 0%, la LIVA en su artículo 29 fracción IV, incisos: a), b), c), d) e), f), g), h) e i) lista los servicios profesionales que gravan a la tasa del 0% considerados como exportación, que a continuación mencionamos:
1.- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 2.- Operaciones de maquila y sub-maquila para exportación. 3.- Publicidad. 4.- Comisiones y mediaciones. 5- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. 6.- Operaciones de financiamiento. 7.- Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que señala el RIVA 8.- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. 9.- Servicios de tecnologías de la información, como:
- Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
- Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
- Alojamiento de aplicaciones informáticas.
- Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
- La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
Lo previsto en este inciso será aplicable siempre que las empresas cumplan con lo siguiente:
a. Utilicen en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
b. Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
Para efectos de esta Ley se considera como dirección IP al identificador numérico único formado por valores binarios asignado a un dispositivo electrónico. Dicho identificador es imprescindible para que los dispositivos electrónicos se puedan conectar, anunciar y comunicar a través del protocolo de Internet. El identificador permite ubicar la localización geográfica del dispositivo.
c. Consignen en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir de conformidad con las disposiciones fiscales.
d. Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
Las obligaciones mencionadas en los numerales anteriores deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Los servicios de tecnologías de la información previstos en este inciso no se considerarán exportados en los supuestos siguientes:
- Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales. Para los efectos de esta Ley se considera como red privada virtual la tecnología de red que permite una extensión de una red local sobre una red pública, creando una conexión privada segura a través de una red pública y admitiendo la conexión de usuarios externos desde otro lugar geográfico de donde se encuentre el servidor o los aplicativos de la organización.
- Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.
10.- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
11.- La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del tercer párrafo del art. 16 de esta Ley, no se considera prestada en territorio nacional.
La Ley del IVA determina que el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Tener en cuenta que para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
Solo asegurarse que dichos servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, mediante cheque nominativo o transferencias de fondos (de una cuenta bancaria en el extranjero) a la cuenta del prestador. Como podemos observar no todos los servicios que se pueden dar u ofrecer son mencionados, y es común asumir que toda exportación de servicios no grava IVA lo cual es incorrecto y puede generar problemas futuros con las autoridades fiscales. Los servicios personales independientes (es decir, servicios profesionales como consultoria o fiscal, son tasa cero - "Se deberá aplicar la tasa del 0% a la prestación de servicios personales independientes a un residente en el extranjero si establecimiento en México, considerando lo establecido en el artículo 29 de la Ley del IVA, así como del artículo 61 de su Reglamento, los cuales establecen que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la prestación de servicios siempre que se den las condiciones anteriormente mencionadas).
NOTA: Al efectuarse el pago desde una cuenta ubicada en el extranjero el pago provisional debe realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio publicado en el DOF para ese mes, en especial si el pago se realiza en euros. Si es en dólares se toma el tipo de cambio publicado el día anterior.
- Estás obligado a expedir un CFDI con la clave genérica de ventas al extranjero XEXX010101000.
- Verifica que el código del producto con el que realizas el CFDI coincida con la operación que estás realizando, , ya que si utilizas un Código incorrecto el SAT pudiera asumir que estas realizando operaciones que graven a la tasa del 16% de IVA.
- Cuida que tu operación no sea con una parte relacionada tuya, ya que de ser así, tendrías que tener la asesoría de un experto en precios de transferencia, ya que el precio pactado del servicio que darás tendría que estar a valor de mercado.
Es de gran importancia tener claros los conceptos que la ley distingue para poder aplicar el beneficio fiscal de la exención del pago del impuesto en la exportación de servicios y creemos que con esta información podemos ayudarte : )
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