Para empezar ¿ Que es el RIF ?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituyó al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1o. de enero del 2014, los REPECOS migraron de forma automática al RIF. Este régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al público en general, y que para ello no requieran un título profesional. Entre el tipo de negocios que pueden darse de alta en este régimen aplica por ejemplo, si tienes una tienda de abarrotes, carnicería, papelería, eres tianguista, locatario de mercado, vendedor sin local fijo, taxista, plomero, herrero, carpintero, peluquero, entre otros.
Este régimen se estableció como justificante (en su momento y aplicable aun) al hecho de que es política alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población, hablese "la informalidad" en los negocios y se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria, obteniendo con esto ciertos beneficios, como: reducción en el pago de sus contribuciones, créditos para tu negocio y vivienda, salud, seguridad social y seguro de vida. Estos son algunos otros beneficios aplicables en 2020, de acuerdo al portal del SAT:
Beneficios SAT:
- No pagas el ISR por el primer año de estar inscrito, ya que tienes una reducción de 100%, la cual disminuye de forma gradual 10% cada año.
- Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
- Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
- No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.
Beneficios IMSS:
- Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, así como tu familia, podrán acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde 50% para los dos primeros años y disminuye de forma gradual 10% cada dos años.
Beneficios INFONAVIT:
- Si eres formal, tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa.
- Obtén un descuento en el pago de aportaciones de seguridad social que va desde 50% para los dos primeros años y disminuye de forma gradual 10% cada dos años.
Beneficios en Nacional Financiera:
- Accede a créditos desde $20,000 hasta $300,000 con una tasa preferencial, para que los inviertas en tu negocio.
- Con plazos de hasta 36 meses si lo destinas para la operación de tu negocio, o de hasta 60 meses si lo utilizas para modernizarlo o adquisición de un equipo.
Otros "beneficios" (topes en deducción de gastos)
Los contribuyentes del RIF tienen permitido realizar erogaciones en efectivo y deducirlas, pero solo hasta cierto monto. La disposición que permite deducir hasta 5,000 pesos las compras o gastos en el régimen de incorporación fiscal la podemos encontrar en el articulo 112 fracción V de la LISR que al tenor dice " Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $5,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de $5,000.00. Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros."
En el mismo articulo nos dice que la gasolina NO es deducible si no se paga con alguno de los métodos antes mencionados, pero no menciona que podemos aplicar la disposición de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2016 en su regla 3.13.2 la cual beneficia a los contribuyentes del RIF al permitir que los pagos en efectivo por el concepto de gasolina se puedan deducir hasta por un monto de 2,000 pesos.
¿ Qué obligaciones se tienen para cumplir ?
Emitir factura electrónica y registrar las operaciones.
Emite la factura electrónica por tus ventas o prestación de servicios, en los casos siguientes:
Individual, cuando te la solicite el cliente.
Global, por las ventas o servicios con el público en general (puede ser de forma diaria, semanal, mensual o bimestral).
De nómina, en caso de tener empleados, por los pagos de sueldos y salarios y retenciones que les realices por los mismos conceptos.
El registro de los gastos en Mis cuentas se realiza de forma automática cuando se generan las facturas electrónicas; en caso contrario, regístralos.
Presentar declaración en Mis cuentas, que incluya el total de las operaciones que hayas tenido en el bimestre.
Para practicar con la presentación de la declaración utiliza el simulador de Mis cuentas.
Presenta tus declaraciones de manera bimestral; enero-febrero, durante marzo; marzo-abril, durante mayo, y así sucesivamente.
No olvides que los gastos que incluyas deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica.
Emisión de CFDI complemento para recepción de pagos ¿aplica?
Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban debiendo incorporar al mismo el "Complemento para recepción de pagos", lo anterior derivado de que la facilidad establecida en la regla 2.7.1.42 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 dejó de ser vigente a partir del 30 de abril de 2019, por lo que todos los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal, deberán emitir sus complementos de pagos por todas las operaciones que sean liquidadas en parcialidades o de forma diferida.
Presentación de la declaración anual ¿es necesaria en este régimen? ¿y que beneficios tiene si se presenta?
Como ya se comento, los que están dados de alta bajo este régimen no están obligados a presentar declaración anual, ya que los pagos bimestrales se consideran definitivos, excepto que hayas optado por realizar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando coeficiente de utilidad, aplicable desde 2017. Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado (de acuerdo al art. 14 de esta ley), deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio.
Sin embargo, consideramos que con esta "opción" se pierde la ventaja de pertenecer al RIF, la cual radica en la simplicidad de la manera de llevar sus impuestos, control de ingresos y comprobación fiscal. Si se apega a esta disposición solo para poder realizar su declaración anual, deberá de analizar cuánto (en dinero) le beneficia este esquema, para asumir una carga administrativa que podría o no afectar a futuro al tener que pagar más impuestos por aplicar dicho coeficiente. No lo vemos beneficioso para el contribuyente.
¿Si estoy trabajando por ejemplo, en UBER o similar puedo darme de alta en este Régimen?
Se establece que no podrán tributar bajo este régimen, las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes por Internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, únicamente por los ingresos que perciban por la utilización de dichos medios.
De acuerdo a LISR: "De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares:
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que participen en la oferta y demanda de bienes o servicios proporcionados por terceros, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades citadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos, estarán obligados al pago del ISR .
El impuesto se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o Residentes en el Extranjero con o sin Establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Dicha retención se hará sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por los citados medios y dichas retenciones tendrán el carácter de pago provisional.
Se establecen las tablas de retención mismas que se harán en función al tipo de servicio que se preste por dichas personas físicas y el monto del ingreso mensual que efectivamente perciban.
Las personas físicas a las cuales les aplique este nuevo régimen de tributación podrán considerar las retenciones del impuesto como pago definitivo siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la propia Ley.
Las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, si antes de la entrada en vigor de esta nueva disposición ya han venido obteniendo ingresos de los señalados en el primer párrafo de este punto, y deseen optar por considerar las retenciones del impuesto como pago definitivo, deberán presentar el aviso a más tardar el 30 de abril de 2020.
Los retenedores a que se refiere el primer párrafo de este punto, que a la fecha de la entrada en vigor de esta nueva disposición ya estén proporcionando servicios a las personas físicas, deberán efectuar la inscripción al Padrón a que se refiere el art. 18-D de la Ley del IVA, a más tardar el 30 de abril de 2020.
Se establecen obligaciones que deberán de cumplir aquellas personas o entidades jurídicas que deban de retener el impuesto en comento."
Para videos explicativos y mas información, checa la siguiente liga del SAT para obtener más información LIGA SAT
CONCLUSIONES
La implementación del RIF ha generado certeza jurídica y avanzado en la cultura del pago de las contribuciones. Así a pesar de que los estímulos fiscales que se dieron a este régimen fueron elevados, la recaudación subió en un 32.7 por ciento real anual, permitiendo al SAT elevar el monto de recaudación. Al mismo tiempo, es importante resaltar que el hecho de que se haya optado por manejar el sistema “Mis cuentas” para la operación y funcionamiento del RIF, ha sido un acierto, lo anterior es así, ya que el número de operaciones que se han realizado a través de dicho sistema rebasa al padrón de los contribuyentes, en ese sentido, se puede concluir que las personas han tenido mayor confianza y acercamiento a la cultura del pago, a través de este sistema.
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Hola tengo una duda, ¿cómo registrar y deducir los gastos hechos en efectivo y que no hayan dado factura, por ejemplo, que un RIF compre una bolsa de hielo o un kilo de tortillas o algo indispensable en una pequeña tienda de abarrotes o ferretería?