Los productos de crédito o financiamiento de las Instituciones Financieras deben cumplir con regulaciones en materia financiera de México, una de ellas es la transparencia con el Usuario que contrata los productos, entre otras, se encuentra la transparencia de las tasas de interés ordinaria y moratoria que se cobrarán al cliente por el producto, la primera que se devenga mes a mes de manera ordinaria como lo dice su nombre sobre los saldos insolutos del crédito y la segunda se aplica una vez que el usuario omite el pago en tiempo y forma.
MARCO LEGAL
Lo anterior, de acuerdo a los artículos 4 y 9 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, ley en materia que regula la forma de operación con los usuarios, siendo importante mencionar que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), se encarga de vigilar el cumplimiento de la norma, en conjunto con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), así como el Banco de México (BANXICO).
Es importante mencionar que la omisión de la Institución Financiera de señalar las tasas de interés en la documentación utilizada con los Usuarios, corresponde a la sanción prevista en el artículo 42, fracción II de la Ley referida en el párrafo que antecede, multa que puede ir de los dos mil hasta las cinco mil Unidades de Medida y de Actualización (UMA), es decir que para el 2019 serían multas desde los $168,980.00 M.N. hasta $422,450.00 M.N., lo que puede ser de gran impacto para una financiera que no cuente con un nivel alto de operación.
CRITERIOS DE SANCIÓN
En el ámbito de competencia y facultades de la Condusef para la evaluación y vigilancia de la transparencia financiera, existen diferentes criterios poco concretos y fundamentados por la Autoridad, ya que en ocasiones se inician procedimientos administrativos de sanción contra las Entidades Financieras donde se indica que "omitió señalar la metodología de cálculo de las tasas de interés", en virtud de no especificar todos los elementos para el cálculo, sin embargo, la normatividad no establece específicamente como debe señalarle la metodología de cálculo de las tasas de interés ordinaria y moratoria, ya que si bien las Disposiciones de Carácter General en materia de transparencia aplicables a los diferentes sectores financieros, indican que debe incluir dicho dato, no menciona cual es detalladamente, ahora bien, en cuanto a la Circular 14/2007 de Banxico, establece únicamente que deben expresarse exclusivamente en términos anuales simples, considerando años de 360 días, por lo que si tu tienes tu metodología en donde cumplas este requisito y señales los elementos de cálculo necesarios, no estarías incumpliendo con la normatividad aplicable, argumento para defender en tu derecho de garantía de audiencia. También es importante que las tasas se encuentren resaltadas, es decir que el formato sea en negritas y con una tipografía mayor al resto del texto.
EJEMPLO DE METODOLOGÍA
Si eres de reciente operación y no tienes conocimiento de como indicar la metodología de calculo de los intereses ordinarios, puedes utilizar este ejemplo:
"LOS INTERESES ORDINARIOS SE CALCULARÁN SOBRE EL SALDO DE CAPITAL, DIVIDIENDO LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ANUAL ENTRE 360 Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR 30. LA TASA RESULTANTE SE MULTIPLICARÁ POR EL SALDO DE CAPITAL, EL PRODUCTO OBTENIDO SE DIVIDIRÁ ENTRE 100 Y EL COCIENTE RESULTANTE SERÁ LA CANTIDAD QUE POR CONCEPTO DE INTERESES ORDINARIOS DEBERÁ PAGAR EL CLIENTE A LA ENTIDAD FINANCIERA."
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