Ante operaciones de Comercio Exterior, es conveniente validar si se esta obligado al pago de impuestos por actividades realizadas, revisando supuestos que requieren el pago del ISR y sus implicaciones sino se hacen los pagos respectivos a la autoridad.
Ingresar a un mercado extranjero y contratar talento en dicho mercado, tiene mucho potencial para el crecimiento de un negocio. Independientemente de su ubicación, empresas de todo el mundo tienen un amplio abanico de posibilidades para encontrar a los candidatos ideales para sus equipos - personas que encajan en su cultura empresarial y contribuyen a su crecimiento con sus habilidades.
Como consecuencia de la expansión del trabajo de forma remota, hoy en día es posible contratar a gente de otros países, sin tener que reubicarlos; las fronteras ya no son un obstáculo. Por esta razón, los contribuyentes en México como en cualquier parte del mundo, aceleran sus operaciones, hay mucha información respecto a la contratación y los pagos al extranjero, por lo que el empleador se enfrenta con el reto de investigarla, validarla y entenderla, antes de empezar a contratar globalmente.
Un ejemplo de ella, es la retención fiscal por pagos al extranjero. Si un contribuyente en México - al realizar un pago a un residente al extranjero, estuviera obligado a realizar una retención y no lo hiciera pudiera pasar alguna de las siguientes consecuencias:
- No podría deducir dicho gasto, lo cual incrementa la base gravable y el pago del ISR del contribuyente en México.
- Ser obligado solidario del pago de ISR en México, con actualizaciones y recargos.
Si planeas contratar en LATAM o Estados Unidos, es fundamental comprender los tratados de doble tributación, así como su debida aplicación, además de los reglamentos tributarios del país del que se trate.
El artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la renta señala lo siguiente:
“Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.”
Como podemos analizar en su fracción III señala que los residentes en el extranjero deberán pagar ISR de los ingresos que obtengan de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, como podría ser el caso del pago de honorarios a un ingeniero que resida en el extranjero por alguna consultoría realizada a una empresa en México.
Adicional a lo anterior el Articulo 153 de la misma ley establece:
“Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales”
Hay que tener presente que para dichas retenciones de impuesto es importante tener en cuenta el concepto de "Fuente de riqueza en territorio nacional" de acuerdo al Art. 153 de la LISR. En el titulo V de dicha Ley " De los residentes en el extranjero con fuente de riqueza en territorio nacional" menciona en que casos los pagos a un residente se consideran así. El Art. 154 de dicha Ley, refiriéndose a pagos por salarios y art. 156 de pagos por prestación de servicios independientes consideran que hay fuente de riqueza en territorio nacional, cuando el servicio se presta en el pais.
Lo siguiente que hay que tener en cuenta, es el momento de cuando tenga que hacerse dicha retención de impuesto y eso se puede dar en dos momentos de acuerdo al Art. 153 de la LISR, 1. la fecha de exigibilidad o 2. al momento en que se haga el pago (lo que suceda primero), por lo cual es importante, que se revisen contratos celebrados, facturas, etc. donde se establezca esta exigibilidad de pago.
TASAS DE RETENCION APLICABLES (TITULO V DE LA LISR)
- Ingresos por salarios Art. 154:
Exentos hasta $125,900.00 MXN,
Superiores y hasta $1 millón de pesos: 15% tasa de retención,
Superiores a $1 millón de pesos: 30% tasa de retención.
- Ingresos por honorarios o servicios profesionales independientes, una retención del 25% sobre el ingreso total obtenido sin deducción alguna. (Art. 156).
- Ingresos diversos como:
Regalías por uso o goce temporal de contenedores, remolques, carros de ferrocarril, entre otros: Tasa de retención 5%,
Regalías distintas a las anteriormente señaladas : 25%,
Regalías por uso o goce temporal de patentes, marcas de fabrica, nombres comerciales, certificados de invención o mejoras, así como por publicidad : Tasa del 35%.
Pero insistimos la obligación de retener el impuesto y emitir un CFDI se da cuando, se tiene bien definido e identificado, si existe o no Fuente de Riqueza en territorio nacional.
En el Título V de la Ley del ISR se define, para cada tipo de ingreso, en qué casos se considera que la fuente de riqueza es mexicana, como se indica en la siguiente información:
Articulo 154 Sueldos y salarios
Cuando el servicio (como trabajador) se preste dentro del país y si:
Si el patrón, residente extranjero, persona física o moral, que teniendo o no establecimiento en el país, paga por un servicio que no se relaciona con el establecimiento y si la estancia en el país de quien presta el servicio (trabajador) es menor a 183 días naturales, ya sea consecutivos o no, estará exento de impuesto.
Tratándose de retenciones
Quien efectúe el pago por este concepto, deberá realizar la retención del impuesto, si es residente en el país o aun siendo residente en el extranjero con un establecimiento en el país; si no es el caso, la obligación de enterar el impuesto será del mismo contribuyente, dentro de los 15 días siguientes.
Articulo 155, Ingresos por jubilaciones y pensiones
Para este tipo de ingresos, se considera que la fuente se encuentra en el país cuando, quien efectúe los pagos sea residente en el mismo o cuente con establecimiento permanente en el territorio, o en su caso, el servicio personal subordinado por el que se perciben los ingresos se haya prestado en dicho territorio nacional.
Para el pago del impuesto, el procedimiento será el mismo que tratándose de ingresos por sueldos y salarios, ya descrito líneas antes.
Articulo 156, Ingresos por honorarios y por la prestación de servicios personales independientes
En este caso, si los servicios se prestan en el país, la fuente se considera de tal forma; ahora que, si el prestador del servicio presta una parte de este en el país y otra en el extranjero, el impuesto se causará solo por la parte prestada en el territorio, siempre que lo demuestre.
Para determinar el impuesto, se aplicará sobre el ingreso total la tasa del 25% mencionada sin deducción alguna, y quien realice los pagos de dicho servicio, realizará la retención si es residente en el país o en el extranjero con un establecimiento permanente en el territorio nacional y por el que se relacione el servicio; en caso contrario a lo anterior, la obligación de enterar el impuesto será del prestador del servicio. Así mismo, dicho prestador tiene la obligación de emitir el comprobante fiscal correspondiente por los ingresos que perciba. Para que los ingresos se consideren exentos del impuesto, se habrá de cumplir con los mismos requisitos ya mencionados:
Que la estancia de quien presta el servicio no sea mayor a 183 días naturales, consecutivos o no, durante un periodo de 12 meses
Que si el residente extranjero, persona física o moral, que teniendo o no establecimiento en el país, paga por un servicio, el cual no se relaciona con el establecimiento
Articulo 158, Ingresos por arrendamiento
Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce de temporal de inmuebles, la fuente se considera cuando los bienes inmuebles se ubican en el país.
La tasa de impuesto será del 25% sobre los ingresos que se obtengan sin deducción alguna, y se deberá emitir el comprobante fiscal que corresponda por el ingreso que se perciba.
Articulo 167, Ingresos por regalías, asistencia técnica o publicidad
La fuente de riqueza para el caso de los conceptos que se mencionan, se considera ubicada en el país cuando los bienes o derechos por los que se pagan las regalías o la asistencia técnica, se aprovechan en el mismo, o en su caso, cuando un residente en territorio nacional o en el extranjero con establecimiento permanente en el país realiza los pagos tanto por regalías, asistencia técnica o por publicidad.
Articulo 169, Ingresos por premios
Si la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de la clase que sea, por los que se obtiene el premio, se celebran en el país, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional.
La tasa de impuesto aplicable a los premios por loterías, rifas, sorteos y concursos será del 1%, correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, y siempre que las entidades en donde se realicen no graven este tipo de ingresos o, en su caso, la tasa de gravamen no exceda del 6%; ahora que, si dichas entidades tienen un gravamen mayor a la ultima mencionada la tasa será del 21%.
Y, la tasa de impuesto por premios de juegos con apuestas será del 1% sobre el total de la cantidad a distribuir. Para el pago de impuesto, esto le corresponderá a la persona que pague, sea residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país y se realizará mediante retención, o en defecto, será mediante declaración, por quien obtiene el premio, dentro de los 15 días siguientes, cuando la persona que pague dicho premio sea un residente en el extranjero.
De acuerdo al título V, al que se hace referencia, son una gran cantidad de conceptos por los que se debe analizar la fuente de riqueza para saber si se tiene o no la obligación de pago de ISR, se recomienda su revisión detallada para casos particulares, sin embargo, cualquier otro ingreso no enlistado en el titulo V referido, no se considera que tiene fuente de riqueza mexicana, ya que no está definido como tal en la Ley del ISR; tal es el caso, por ejemplo, del pago por la compra de mercancía al extranjero, supuesto que no está contemplado en el Título V, y por el cual no se tiene obligación de expedir el CFDI referido.
Otro ejemplo de una operación común es el pago por un servicio prestado en el extranjero, que de acuerdo con los supuestos enlistados anteriormente, no se considera que existe fuente de riqueza nacional (aunque el pago se haga desde México), por lo que no habría obligación de expedir el CFDI referido ni hacer la retención respectiva.
TRATADOS PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACION
Después de evaluar y tener la certeza de que si hay obligación de hacer retenciones de impuesto y emitir un CFDI respectivo por la operación, será necesario revisar dichos Tratados con el fin de verificar si existe uno donde se haya convenido la aplicación de una tasa menor al concepto de pago correspondiente.
El art. 4 de la LISR establece que los beneficios de estos Tratados solo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el pais del que se trate, para ello es necesario que el residente en el extranjero proporcione al contribuyente en México una constancia expedida por la autoridad fiscal de su pais, con la que se demuestre que es residente para efectos fiscales, de no contar con dicha constancia, no aplican los beneficios de dichos Tratados.
Ve los Tratados para evitar Doble Tributación que tiene México celebrados (vigentes) con otros paises en el siguiente link, solo dirígete a la sección normatividad y descárgalos: TRATADS SAT
REQUSITOS PARA DEDUCCION DE PAGOS AL EXTRANJERO
El numeral 27, fracción V de la LISR establece como requisito para la deducción de pagos al extranjero, que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en términos del artículo 76 del mismo ordenamiento.
Este último precepto, en la fracción III prevé que el contribuyente que pretenda deducir los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de la LISR debe emitir los comprobantes fiscales en los que asienten su monto y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero.
Así, según la regla 2.7.5.4. de la RMISC 2021, cuando se realicen pagos al extranjero por los que se deba efectuar una retención en términos del Título V de la LISR, quien los efectúan debe emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en términos con el Anexo 20 de la RMISC 2020. Asimismo, en el Código Fiscal de la Federación, CFF, en los artículos 29 y 29-A se indican los requerimientos y formalidades que los CFDI deben cumplir. Sin embargo, esto solo es aplicable cuando son expedidos en territorio nacional.
Dicho CFDI de retención puede emitirse de manera anualizada en enero del año inmediato siguiente a aquel en que se llevó a cabo la retención o el pago respectivo.
Dicho lo anterior se pueden presentar los 3 posibles escenarios:
1. Pagos al extranjero: sin establecimiento permanente en México, pero sí venden o arriendan bienes en el país
Para poder deducir pagos al extranjero tendrán que cumplirse una serie de requisitos, que se establecen en la Resolución Miscelánea Fiscal, debiendo aparecer los siguientes elementos:
Nombre, denominación o razón social, domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de la persona o empresa que lo expide.
Lugar y fecha de expedición.
Clave en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC, de la persona física, autónomo, a favor de quien se expide o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
Los requisitos que se establecen en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF: cantidad, unidad de medida y clase de bienes o descripción del servicio.
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
Si se trata de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto correspondiente a los impuesto retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto que corresponda. O bien se deberá adjuntar al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Toma en cuenta que si no se cumplen con los requisitos que se han descrito, no se podrá realizar la deducción para efectos del ISR.
2. Pagos al extranjero: sin establecimiento permanente en México que efectúan operaciones con residentes en México fuera del territorio nacional
Para este escenario, se deberá emplear el formato y documentación a la que la empresa extranjera se encuentre obligada de acuerdo a las leyes de su país. En el caso de que el contribuyente de México quiera importar bienes al país, deberán cumplir con los requisitos para deducir importaciones.
Asimismo, toma en cuenta que al contrario que en México, en otros países no se emplea el formato XML, por lo que las facturas del extranjero podrán ser presentadas en PDF.
3. Pagos al extranjero: con establecimiento permanente en México
Al contar con establecimiento permanente en México se tratará como a cualquier otro contribuyente, por lo que las operaciones y comprobantes emitidos seguirán los lineamientos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
En este caso sí será obligatorio emitir CFDI por las operaciones.
¿ QUE PASA SI LAS OPERACIONES Y PAGOS AL EXTRANJERO SON CON PARTES RELACIONADAS ?
En este caso debemos tener en consideración contar con Estudios de Precios de Transferencia con el que se compruebe que dichas operaciones se hicieron a valor de mercado, además de que este valor será la base para calcular la tasa de retención correspondiente. OJO CON ESTO
ESPERAMOS QUE ESTE ARTICULO TE SIRVA EN CASO DE QUE NECESITES SABER CUANDO VAYAS A REALIZAR PAGOS AL EXTRANJERO, SI TIENES DUDAS O COMENTARIOS NO DUDES EN HACERNOSLO SABER EN LA CAJA DE COMENTARIOS O EN NUESTRO CORREO DE CONTACTO EN contacto@b2bmexico.net . Si requieres asesoría personalizada, con gusto te apoyamos, háznoslo saber y nos comunicamos contigo a la brevedad.
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