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Foto del escritorIsrael Rangel

Ley Anti-lavado, uso de efectivo y actividades vulnerables (Lo que debes saber, un resumen general)



Antecedentes


El 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “ley anti lavado” que entro en vigor el 17 de Julio de 2013, la cual tiene por objetoproteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita”.


De acuerdo con el gobierno de la república el cumplimiento de dicha ley trae beneficios a los empresarios que realizan actividades que, para efectos de esta ley, son consideradas “actividades vulnerables”, que se enlistan a continuación:

  • Impacto directo en los flujos de la delincuencia organizada, ya que complica la introducción de flujos de efectivo de procedencia ilícita en el sistema financiero.

  • Previene que los empresarios que realicen Actividades Vulnerables mencionadas en dicha ley sean utilizados por la delincuencia organizada para el blanqueo de capitales.

  • Fomenta la sana competencia entre los sectores que realizan Actividades Vulnerables

  • Evita posibles sanciones administrativas y hasta penales

¿ Que actividades son vulnerables ?


De acuerdo con el artículo 17 de la ley anti lavado, menciona que son actividades vulnerables las siguientes:

  • Las vinculadas con juegos y sorteos

  • Emisión y comercialización de tarjetas de servicio, crédito, prepago y cupones

  • Emisión y comercialización de cheques de viajero

  • Ofrecimiento de operaciones de mutuo, préstamo o crédito

  • Desarrollo inmobiliario

  • Comercialización o intermediación de metales y joyas

  • Subasta o comercialización de obras de arte

  • Comercialización de vehículos

  • Servicios de blindaje de vehículos

  • Servicios de traslado y custodia de valores

  • Servicios profesionales, siempre y cuando se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, “La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes, manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores, la organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación o asociación de sociedades mercantiles.”

  • Prestación de servicios de fe pública

  • Recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro

  • Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal

  • Arrendamiento de inmuebles

  • Activos virtuales

Es importante que analicemos a detalle cuando nos encontramos dentro de una de estas actividades vulnerables para conocer los montos y condiciones por las que podríamos estar obligados. Dependiendo del monto, los contribuyentes están obligados a identificar a sus clientes por las operaciones o a dar aviso a las autoridades. Velo a continuación y entérate (con base en el UMA de 2021- 89.62 diario):


¿ Si tengo alguna de estas actividades, que tengo que hacer?


  1. Alta: previo a la presentación del primer aviso deberán estar registrados ante SAT

  2. Identificación: se deberán Identificar a los clientes y usuarios, así como integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y deberá resguardarse por un lapso de cinco años.

  3. Presentar los Avisos a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a través del SAT: los cuales deberán presentar a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a la realización de la operación que le diera origen, salvo clientes de alto riesgo caso en que se presenta dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes; todo a través del en el sitio web oficial.

  4. Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones relacionadas, dentro de un lapso de noventa días contado a partir del alta como proveedor de actividades vulnerables.

Dichos Avisos se deberán de enviar en formato electrónico, establecido por la UIF. Los cuales contienen:

  • Datos generales de quien realiza la Actividad Vulnerable.

  • Datos generales del Cliente o Usuario.

  • Descripción general de la Actividad Vulnerable.

La información, documentos y datos generados de dichas obligaciones, deberán ser custodiados y protegidos por el contribuyente.


LO NUEVO EN 2021


Se consideran actividades vulnerables: a) el manejo de cuentas bancarias y b) los prestamos Inter compañía o filiales.


El inciso a en el siguiente supuesto de lo mencionado en el Art.17 de dicha ley.... “XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:


b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;”

c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;”


Es común que en los grupos empresariales que los cheques deben estar autorizados por diversas personas lo que de suyo conlleva a que tengan las firmas de ellas para que el banco acepte su cobro. Este supuesto se puede encuadrar, en la firma mancomunada de cheques , donde la primer firmante que forme parte del consejo de administración y una segunda donde esta este contratada por outsourcing y no forme parte de la organización. Esta podría ocasionar que esa persona que se presume que mediante una prestación de servicios independientes maneja las cuentas bancarias, se tenga que dar de alta como proveedor de actividades vulnerables, tenga que crear sus políticas de identificación del cliente, integrar un expediente único haciendo constar que investigó si había un beneficiario controlador, mandar los avisos cada mes y todas las obligaciones inherentes que tiene un sujeto que encuadre en ese supuesto


El inciso b se engloba en lo siguiente: El otorgamiento de mutuo o crédito entre empresas del mismo grupo empresarial sí se considerará una actividad vulnerable; sin embargo, no estará sujeta a la presentación de avisos siempre y cuando la operación se haga por medio de instituciones financieras, por ejemplo, que el crédito se disperse por una transferencia bancaria o un cheque. Con esta actualización de criterio, ahora las empresas que hagan operaciones de crédito con otras compañías de su mismo grupo empresarial están sujetas a obligaciones anti lavado que antes no tenían tales como registrarse como una actividad vulnerable, presentar informes mensuales, contar con expedientes de conocimiento de cliente y tener un manual de prevención de blanqueo, entre otros.


Obligaciones para estas empresas:

  • Registrarse como sujeto obligado a la ley.

  • Presentar informes en “ceros” mensuales ante la autoridad.

  • Tener política interna de cumplimiento.

  • Identificar a clientes y usuarios.

  • Actualizar expedientes únicos de clientes.

Así como mencionar que el pasado 7 de octubre de 2021 el Gobierno Federal emitió y actualizo los lineamientos en materia de recursos de procedimiento ilícito, que incluyen procedimientos y tareas que los equipos o unidades que realizan inspecciones podrían considerar, con base en el alcance de la visita, para verificar el cumplimiento de los Sujetos Supervisados al marco normativo, pudiendo al efecto imponer sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que les son aplicables. Adicionalmente, a fin de fortalecer su Régimen Preventivo y que dicho régimen constituya un Mitigante robusto del Riesgo que enfrentan los Sujetos Supervisados, los presentes Lineamientos proponen que los equipos o unidades que realizan la inspección, identifiquen las mejores prácticas o estándares internacionales en materia de PLD/FT que no se encuentran incorporadas en las disposiciones vigentes, y que puedan derivar en recomendaciones que los Sujetos Supervisados pudieren adoptar, en función de sus características y Riesgos propios. Revísalos en el siguiente link:




Dudas en general, alta y llenado de formatos para cumplir, checa el siguiente link oficial del SAT sobre el tema en el siguiente LINK -> PORTAL ANTILAVADO


Lo sabias? recomendamos revisar esta información general y ver si caes en algunos de estos supuestos, 2021 sin duda es un año con diversos cambios en leyes y reformas que mas y mas se han endurecido para su cumplimiento. Recomendación: Evita problemas en el futuro y evalúa los riesgos en tu empresa de implementar o no dichos cambios, tu sabrás tomar la mejor decisión. Esperamos esta información sea de ayuda para ti o tu negocio. Necesitas apoyo? Comunícate con nosotros en nuestros diversos medios de contacto y juntos podremos encontrarla solución mas adecuada para ti.


USO DE EFECTIVO: EN QUE CASOS U OPERACIONES NO SE PUEDE UTILIZAR


De acuerdo con el Artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), se prohíbe dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos indicados.


Las prohibiciones de uso de estos medios de pago se aplicarán de la siguiente forma:

1. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o 2. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas.

El tipo de operaciones, así como los montos hasta por los cuales se encuentra restringido el uso de efectivo y metales, son los siguientes:



La restricción para el uso de estos medios de pago está en vigor desde el 31 de octubre de 2013, según lo establece el Artículo Quinto Transitorio de la Ley Anti-Lavado.


OJO: Cuando al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, se tendrá la obligación de regresar los recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación.


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Unknown member
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