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Foto del escritorIsrael Rangel

Home Office (Teletrabajo) - Generalidades que debes saber

Actualizado: 13 abr 2021



El teletrabajo es parte de los nuevos paradigmas de gestión laboral, por ello, las centros de trabajo requieren adecuar sus condiciones de trabajo a esta nueva realidad, en un marco de legalidad para las partes.


El 12 de enero de 2021 entró en vigor la reforma en materia de teletrabajo, para lo cual fue adicionado el Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo.


Definición : Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación.


El desarrollo del trabajo supere el 40% del tiempo en el domicilio elegido.


Trabajador: Será quien preste sus servicios personales, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones del patrón y utilice tecnologías de la información y comunicación.


Tecnologías de la información y comunicación: Conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito el facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo.


No será considerado teletrabajo aquél que se realice de forma ocasional o esporádica.


(LFT Artículo 330-A).


Contrato: Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante contrato


I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes;

II. Naturaleza y características del trabajo;

III. Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago;

IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;

V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;

VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y

VII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.


(LFT Artículo 330-B).


Modalidad cuando exista sindicatos


Formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas.


Deberá entregarse una copia de estos contratos a cada una de las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.

Deberán de facilitar los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el centro de trabajo, incluyendo el correo electrónico u otros, con el fin de garantizar que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva.


(LFT Artículo 330-C).


Cuando no se cuente con un contrato colectivo de trabajo, los patrones deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.



(LFT Artículo 330-D).


Obligaciones especiales para los patrones


I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;


II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;


III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;


IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadores.


V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;


VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;


VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social,


VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.


(LFT Artículo 330-E).


Obligaciones especiales para los trabajadores


I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;


II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;


III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;


IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y


V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.


(LFT Artículo 330-F).

Obligaciones de los Inspectores


I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;


II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;


III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas.



(LFT Artículo 330-K).

Otras consideraciones


El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.


Se podrá regresar a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios.


El patrón debe promover equilibrio de la relación laboral.


Los mecanismos de supervisión deben garantizar el derecho a la privacidad.


Deberán considerar condiciones especiales de seguridad y salud, NOM 035.


(LFT Artículos 330-G, 330-H, 330-I y 330-J).


PROCESO DE IMPLEMENTACION (Guía Teletrabajo)


Patrón:


A. Realizar un diagnóstico considerando:


a. Identificación de funciones, procesos y equipos.


b. identificación del personal viable para teletrabajo.


B. Comunicación constante.


C. Capacidades y herramientas de trabajo.


D. Definir y en la medida de lo posible medir metas.


E. Supervisión y horarios.


F. Evaluaciones.


Trabajador:


A. Comunicación constante.


B. Establecer espacios y hábitos de trabajo.


C. Dar resultados con base en metas definidas.


D. Administración del Tiempo


E. Familia


Herramientas de trabajo: Proporcionadas en su totalidad por ley por el patrón


A. Sistemas de telefonía.


B. Servicios de videoconferencia.


C. Bases de datos (servicio de nube) y sistemas de información.


D. Software de colaboración (Laptops, PC de escritorio, tablets, etc.)


E. Correo electrónico corporativo.


RECOMENDACIONES FINALES


1.Revisar a qué personal le es aplicable la modalidad. Supera más del 40%


2.Revisar y modificar en su caso contratos de trabajo, políticas, contratos colectivos y planes de previsión social.


3.Revisar políticas de gastos para contratación y pagos de servicios incluyendo sus comprobantes fiscales


4.Revisión de la emisión de comprobantes fiscales de nómina, por pago de servicios a trabajadores.


5.Revisión del cumplimiento de requisitos fiscales para la deducción del ISR y acreditamiento del IVA.


6.Evaluar la determinación de los costos para la determinación de los reembolsos a trabajadores por concepto de internet y electricidad.


7.Evaluar los controles de la información y documentación soporte a resguardar por parte de la empresa.


Esperamos que esta información te sirva en esta nueva modalidad de trabajo que consideramos llego para quedarse, por lo menos los próximos meses de 2021, y coméntanos esto ya lo hacen en tu empresa? Dudas o comentarios ? No dudes en hacérnoslo saber en la caja de comentarios, por si necesitas apoyo o una guía mas completa para la implementación en general de esta modalidad, deducción de impuestos de los patrones por los gastos realizados, etc.


Para mas temas de ayuda checa los mismos en el blog de esta pagina web y temas exprés en nuestras redes sociales, inscribete en la pagina para recibir actualizaciones constantes de información y estés actualizado de dichos cambios, déjanos tus dudas en especifico en nuestro correo de contacto en contacto@b2bmexico.net y te responderemos a la brevedad o en nuestro chat de Facebook o WhatsApp.


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Unknown member
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