El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra didáctica, que esté publicada. Los derechos de autor en occidente se inicia en 1986.
Los derechos de autor otorgan al propietario de dichas obras, el derecho exclusivo sobre el uso de la obra, con algunas excepciones. Cuando alguien crea una obra original fija en un medio tangible, automáticamente se convierte en el propietario de los derechos de autor de dicha obra.
Las obras que pueden estar protegidas por derechos de autor pueden ser de muchos tipos diversos como, por ejemplo:
trabajos audiovisuales, como programas de TV, películas y vídeos online,
grabaciones de sonido y composiciones musicales,
obras escritas, como conferencias, artículos, libros y composiciones musicales,
trabajos visuales, como cuadros, carteles y anuncios,
videojuegos y software informático,
obras dramáticas, como obras de teatro y musicales.
En cuestión fiscal se sabe que los derechos de autor están exentos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su caso; no obstante, existen limitantes por ciertos montos, o bien, darse ciertos casos, que se deben de tomar en cuenta:
REGALÍAS POR DERECHOS DE AUTOR: Según la Fracción XXIX del Artículo 93 de la Ley del ISR, el Artículo 159 de su Reglamento y el Artículo 15 de la LIVA fracción XVI, los ingresos por derechos de autor son exentos cuando se obtienen al permitir a terceros:
La publicación de obras literarias, fotografías o ilustraciones propias en libros, periódicos o revistas, destinadas a la venta al público, en este sentido, estas podrán ser exentas del ISR independientemente si el medio en que se publican es impreso o electrónico.
la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, destinadas para su enajenación al público en general, incluso si es por Streaming.
No obstante, en ambos casos se debe analizar si el ingreso que perciba el contribuyente es objeto del Régimen del Plataformas Digitales.
La exención está topada a veinte salarios mínimos generales elevados al año. En su lugar, se usa la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que la exención asciende a $792,127 pesos en el año (en 2024). Sobre el excedente se pagará el impuesto.
Es importante considerar que la exención se aplicará al total de ingresos que correspondan a este concepto durante un año fiscal, y no a cada obra publicada individualmente.
Ahora bien esta exención no será aplicable en los casos que señala el segundo párrafo de la Fracc. XXIX del Art. 93 de la LISR, como:
Cuando el pagador de regalías por derechos de autor también remunere al autor con salarios, es decir, actúe como su empleador.
Cuando quien perciba los ingresos sea socio o accionista del más del 10% del capital social de la persona moral que efectúe los pagos.
Cuando se trata de ingresos derivados de:
Emblemas
Sellos distintivos
Logotipos
Diseños o modelos industriales
Ideas o frases publicitarias
Manuales operativos, etc.
Adicionalmente, se considera que la percepción no será exenta para ISR e IVA cuando los ingresos deriven de la explotación de las obras en:
Actividades empresariales distintas a la enajenación al público en general.
Prestación de servicios
Para ejemplificar lo mencionado, se puede imaginar que un escritor crea una obra literaria y la entrega a alguien con quien había acordado venderla antes de su creación. Dado que el ensayo no se puso a disposición del público en general, los ingresos del autor no estarán exentos, cayendo en el primer supuesto.
La exención se otorga en los casos donde los artistas perciban ingresos por derechos de autor por permitir la explotación de su obra a terceros. En sentido contrario, cuando el autor explote su obra sin concederla a un tercero o mediante un intermediario, el ingreso obtenido será gravable. También es gravable el ingreso si el mismo es percibido por personas distintas al autor.
OBLIGACION DE FORMALIDADES -
Debe señalarse que existe la percepción de que es imprescindible el registro en el Instituto Nacional del Derecho de Autor para establecer los derechos del autor sobre su obra, lo cual le permitiría explotarla y, de ser pertinente, aplicar las exenciones correspondientes.
En ese sentido, el Art. 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) indica que “los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho”.
Por ejemplo, un autor puede recibir ingresos por obras futuras que se consideren como derechos de autor. Para ello, se debe especificar que es un pago anticipado por derechos de autor y las características de la obra futura deben estar detalladas en el contrato. Si se desconocen estas características, entonces los ingresos podrían no ser considerados como derechos de autor.
Por lo tanto, es muy recomendable adherirse a las formalidades que respalden un ingreso para fines probatorios. La autoridad puede determinar que la exención no es aplicable si el acto, convenio o contrato mediante el cual se transfirieron los derechos a un tercero no cumple con las formalidades necesarias. Cabe señalar que, aunque se considera que los efectos frente a terceros comienzan a partir de la inscripción, la realidad económica y jurídica de las partes involucradas existe independientemente de la inscripción de los convenios en el Registro Público del Derecho de Autor y, en consecuencia, las situaciones que activan la legislación fiscal tienen efecto desde que los contratantes llegan a un acuerdo.
Puntualizando y resumiendo:
Los ingresos por derechos de autor se generan cuando la obra es utilizada o explotada. Es importante destacar que esto difiere de contratar a alguien y pagarle un honorario por crear la obra. Así, se presentan tres situaciones diferentes:
Que se remunere a la persona por el uso o explotación de sus obras.
Que se remunere a la persona por el uso o explotación de obras que aún no existen.
Que se remunere a la persona por honorarios.
En el primer caso, cuando se realiza el pago al autor por el uso y explotación de sus obras, dicho ingreso se considera como derecho de autor exento según lo estipulado en la fracción XXIX del Artículo 93.
El segundo caso concierne al Artículo 34 de la LFDA. El autor tiene la posibilidad de recibir ingresos por obras futuras, los cuales pueden considerarse como derechos de autor. Para que esto ocurra, debe quedar claro que se trata de un pago anticipado por derechos de autor y las especificaciones de la obra futura deben estar detalladas en el contrato. Si se desconocen estas especificaciones, los ingresos podrían no ser considerados como derechos de autor.
En el tercer caso, la obra aún no se ha creado y se remunera al autor para su realización. Dado que no existe un convenio sobre las características específicas de la obra ni sobre la manifestación de los derechos de autor que se remuneran, se puede deducir que el autor recibe ingresos por honorarios por la creación de una obra que será utilizada por un tercero. Por lo tanto, los ingresos percibidos por este concepto no estarán exentos conforme a lo estipulado en la fracción XXIX del Artículo 93.
Por ultimo es necesario tomar en cuenta que no serán deducibles las erogaciones en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Por lo tanto, si el 30% de los ingresos del contribuyente son exentos, el 30% de sus gastos no serán deducibles para fines el ISR.
CONCLUSION
Esperemos que esta información te sirva, si caes en este supuesto, no cabe duda que es un tema interesante y con sus características que debes tomar en cuenta. Si requieres alguna asesoría personalizada deja tus datos y nos ponemos contacto contigo a la brevedad para revisar tu caso. Para mas información de ayuda pata ti y tu negocio, revisa los demás temas del BLOG de la pagina o déjanos un mensaje en la caja de comentarios si quieres que hablemos de un tema en especifico.
Fuentes: Fiscalía, LISR, LIVA, Auditool.