INTRODUCCION
Si estas dado de alta en el SAT como persona física bajo cualquier régimen con actividad empresarial, profesional, RESICO generalmente, durante el siguiente mes de abril 2023 próximo, deberás cumplir con tus obligaciones fiscales a través de la presentación de tu declaración anual de ISR, que contenga la información de tus ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como tus pagos provisionales, a través del portal del SAT correspondiente al ejercicio 2023. Esto de acuerdo a lo mencionado en:
Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículos 31 y 32.
Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente para 2022: Artículo 41.
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2022: Artículos 113-G, fracción VII y 150.
Recuerda que a partir de la aparición de la factura electrónica, las declaraciones electrónicas han incorporado cada vez más datos de las operaciones de los contribuyentes, de modo que hay cierta información precargada en la declaración anual, lo cual te facilitara el proceso, sin embargo, a veces no suele ser exacta y tendrás que revisar y validar la misma, mas si se da el caso de que tienes devoluciones de impuestos, donde la autoridad te pedirá documentación soporte adicional de los números que están en tu declaración, en caso de que haya discrepancias, te conviene presentar las declaraciones provisionales complementarias que sean necesarias (más adelante te hablaremos de ellas).
La fecha limite para la presentación de la declaración anual para personas físicas es el 30 de abril de 2023.
Una de las alternativas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales son los tutoriales. Desde el pasado 14 de enero, el canal de YouTube del SAT ha publicado videos para resolver las dudas de los contribuyentes.
En total se subirán cinco tutoriales con estas temáticas:
Declaración anual 2023 para Personas Morales.
Declaración de pago provisional de ISR para personas morales. Régimen General
ISR retenciones por salarios (Nueva) e ISR retenciones por asimilados a salarios (Nueva).
IVA retenciones a personas físicas y morales (Nueva).
Visor de facturas emitidas y recibidas (Nuevo).
En este enlace puedes ver los tutoriales del SAT sobre la declaración anual, pueden ingresar a este sitio.
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la declaración anual?
a) Salarios.
- Si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del 2023.
- Si obtuviste ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones (por ejemplo, organismos internacionales).
- Si ganaste mas de $400 mil pesos durante dicho ejercicio y tienes mas de dos empleadores o estas dado de alta en otro régimen adicional, al de sueldos y salarios.
b) Honorarios: Si realizas algunas de las siguientes actividades empresariales y/o servicios profesionales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte).
c) Régimen de Confianza,
d) Renta de bienes inmuebles,
e) RIF con coeficiente de utilidad,
f) Enajenación de acciones en bolsa de valores y Adquisición de bienes,
g) Percepción de intereses,
h) Obtención de Premios en Efectivo.
i) Dividendos.
j) Si recibiste "Otros" ingresos como por ejemplo, intereses moratorios o por penas convencionales, operaciones financieras derivadas, deudas condonadas por un acreedor o pagadas por otra persona; por inversiones en el extranjero, etc.
k) Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu declaración anual.
RECUERDA: Si no percibiste ingresos durante el año y te encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, NO TE SALVAS, debes presentar la declaración anual en ceros.
Personas físicas no obligadas a presentar declaración anual
Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los 400,000 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20,000.00 de Instituciones que componen el sistema financiero.
Datos Informativos Obligatorios
Es importante que sepas que los siguientes ingresos deben de informarse en tu declaración anual, aunque ya se hayan pagado los impuestos correspondientes:
1. Por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
2. Exentos del pago del impuesto sobre la renta (ISR) por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Documentación que se debe tener para la elaboración
Recuerda contar y/o tener a la mano la siguiente información:
a) Constancias de percepciones y retenciones.
b) Declaraciones mensuales o pagos provisionales presentados en el año.
c) Comprobantes fiscales de los gastos relacionados con la actividad que haya realizado en el año.
d) Comprobantes fiscales de los pagos por servicios educativos y de las deducciones personales.
e) Para el envío de la declaración se requiere contar con la contraseña o con la e.firma (firma electrónica).
¿ Como hago mi declaración y donde la presento ?
Dirígete al sitio para presentar la declaración anual. Velo en el siguiente link: DA Personas Físicas 2023
Ingresa utilizando tu Contraseña o la firma electrónica (conocida como e.firma).
Verás que el sistema habilitará los apartados siguientes:
- En primer lugar, encontrarás la información de los sueldos y salarios, y sueldos asimilados a salarios. Estos datos provienen de la emisión de tus recibos de nómina, por cada periodo de pago durante el ejercicio que declaras.
- El siguiente apartado es de ingresos, donde el sistema te solicita que desgloses su origen: ingresos propios de la actividad nacionales y extranjeros, anticipos de clientes, intereses cobrados y ganancia cambiaria, entre otros.
- Deducciones autorizadas, que comprenden: gastos, estímulos, deducción fiscal de inversiones y adquisiciones del ejercicio. También, los estímulos fiscales que no se hayan deducido en los pagos provisionales.
- Pagos provisionales efectuados durante el ejercicio a declarar.
- ISR retenido al contribuyente por personas morales, para deducirlo del ISR del Estado de Posición Financiera.
- Deducciones Personales: honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios, gastos funerarios, donativos, intereses hipotecarios reales, aportaciones complementarias al sistema de retiro, primas por seguros de gastos médicos, transportación escolar (donde es obligatoria), depósito en cuentas especiales de ahorro y colegiaturas.
Enseguida, el sistema determina el impuesto a cargo o a favor, considerando los conceptos anteriores.
Si el saldo es a favor, es momento de que añadas la CLABE interbancaria donde el SAT depositará el monto correspondiente.
En el caso de saldo a cargo, descarga la línea de captura para hacer el pago correspondiente, ya sea en tu portal bancario o en ventanilla de tu banco o de cualquier banco.
Finalmente, será momento de que envíes tu documento (puedes utilizar la e.firma, de manera opcional).
Declaraciones complementarias ¿ que son y cuando aplica realizarlas ?
La declaración complementaria se presenta con el único objetivo de modificar la primera o anterior declaración, esa primera declaración recibe el nombre de "normal", a través de una complementaria se pueden corregir los datos asentados en la primera versión.
No existe una fecha obligatoria de presentación, pero hay un plazo máximo de 5 años para presentarla. En otras palabras, el derecho de modificar la declaración normal caduca en ese plazo, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración original.
Se presenta cuando, derivado de una revisión interna, debe cambiarse la información que contiene la declaración, en tanto que hay inconsistencias u omisiones. La declaración complementaria sirve para subsanarlas.
Otras consideraciones para tomarse en cuenta / IMPORTANTE
- Por ley, los adeudos fiscales se envían a las sociedades de información crediticia (BURÓ DE CRÉDITO) y forman parte de tu historial crediticio.
- Si se encuentra inscrito en el Padrón de Importadores debe presentar su declaración anual para evitar ser suspendido.
- Consideraciones RESICO:
Se elimina la Regla 2.13.22. de la RMF 2022 a través de la cual los contribuyentes en el Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) podían disminuir pérdidas fiscales no hayan podido disminuir en su totalidad antes de la entrada en vigor del RESICO, en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
La Regla 3.13.32., pasa a ser la Regla 3.13.28. en 2023. Esta indica que los contribuyentes del RESICO de AGAPES, cuyos ingresos se encuentren exentos hasta por el monto de 900 mil pesos podrán optar por no presentar las declaraciones mensuales y la anual”. No obstante, añade que “En caso de que excedan el citado monto en el ejercicio, deberán de presentar las declaraciones mensuales a partir del mes en que esto suceda; asimismo deberán presentar las declaraciones de los meses anteriores”.
Se añade la Regla 3.13.33. por la cual se indica que la autoridad verificará que las personas físicas que tributen en el RESICO no hayan superado el umbral de 3.5 millones de pesos. De ser así, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley del ISR. No obstante, los contribuyentes podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 71/CFF para tributar conforme al régimen correspondiente a sus actividades económicas.
Se añade la Regla 3.13.34., precisando que cuando los contribuyentes incumplan con la presentación de la declaración anual en el plazo establecido para ello, dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes para que tributen desde el inicio del ejercicio que corresponda o desde el mes en que iniciaron operaciones en dicho ejercicio.
Estímulo fiscal por el pago de servicios educativos
De acuerdo con el Decreto de beneficios fiscales publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de Diciembre de 2013, se permiten deducir los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente con el comprobante fiscal de pago que expiden las instituciones educativas privadas en el país.
Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que se puede tomar es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles.
DEDUCCIONES AUTORIZADAS
a) Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente.
b) Pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
c) Honorarios médicos.
d) Gastos hospitalarios.
e) Lentes ópticos graduados.
f) Pago de seguros y créditos hipotecarios.
RECUERDA: El máximo que podrás deducir corresponde a 15 por ciento de los ingresos del contribuyente o al equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, es decir, unos 175 mil pesos,
El siguiente documento descargable, puede ayudarte a entender las deducciones personales que puedes meter y tomar en cuenta:
¿Y SI ME SALE IMPUESTO A CARGO QUE HAGO?
Realizar el pago en el portal de un banco autorizado con la línea de captura generada en el acuse de recibo que emite el programa DeclaraSAT. Una vez realizado el pago, el banco enviará o entregará un recibo bancario de pago de contribuciones federales que se debe conservar como comprobante y con esto se da por cumplida la obligación.
En caso de corresponder recibir devolución de impuestos, ésta deberá solicitarse en el plazo establecido por la autoridad, indicando los datos de la entidad financiera y el número de cuenta para recibir una transferencia electrónica.
Al momento de recibir la solicitud de devolución, la autoridad fiscal puede solicitar antecedentes y datos adicionales antes de autorizarla, por lo que se debes estar al pendiente ante alguna comunicación que lo requiera.
Dependiendo de los antecedentes y el proceso que sea realizado, el plazo para recibir la devolución de impuestos puede llegar a extenderse hasta por 40 días hábiles.
Montos de las Multas por no presentar la declaración anual en tiempo
Las multas aplicables por no presentar la declaración anual de personas físicas en 2022 en México van desde los 1,400 hasta los 38,730 pesos. Estas multas están divididas en hasta tres diferentes faltas, una más grave que la otra. Por cada obligación presentada fuera del plazo, o por incumplir requerimientos pueden ser acreedor a una multa que va desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos.
RECUERDA: SI AUN ASÍ, TIENES DUDAS, QUIERES SOLICITAR DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS INCLUSO DE AÑOS PASADOS (HASTA DE 5 AÑOS PARA ATRAS Y NUNCA LOS SOLICITASTE) Y/O NO TIENES TIEMPO PARA PRESENTAR TU DECLARACION CONTACTANOS ... NOSOTROS TE APOYAMOS .. NO LO DUDES !!!
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