El 20 de enero de 2016, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó en forma exprés la minuta con el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a través del cual se propone crear una nueva figura y tipo de Sociedad Mercantil denominada “Sociedad por Acciones Simplificada - (S.A.S.)" pero es hasta el 14 de marzo de 2016 que se publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto que permite la constitución de una Sociedad de este tipo.
La forma de realizar este tramite y dar de alta este tipo de sociedad es a través y únicamente por el portal a cargo de la Secretaria de Economía creada para dicho fin, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las Reglas de Carácter General para el Funcionamiento y Operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 2016, fecha en la cual, por cierto, empieza a funcionar correctamente dicho portal.
¿CUAL ES EL FIN DE LA CREACIÓN DE UNA S.A.S.?
Las S.A.S. se crean con el propósito de dar solución en lo posible a la problemática que existe en nuestro país en lo referente a costos (notariales, derechos,etc.), de tiempo (la duración del tramite), y lo que implica también tomar una decisión importante como con quien asociarse para constituir legalmente una sociedad mercantil en México, la creación de este tipo de Sociedad se ha publicitado por crear empresas en un día y en forma gratuita, con el fin de incentivar la creación de micro y pequeñas empresas en un ambiente de emprendimiento cada vez mas presente en el país. Un nuevo régimen jurídico que permite que una o más personas físicas constituyan una empresa a través de medios electrónicos con todos los efectos legales.
Ademas de lo mencionado anteriormente las S.A.S. tienen las características adicionales siguientes:
- No se requiere de un capital mínimo como sucede con otro tipo de Sociedades Mercantiles.
- Se establecerán estatutos (acta constitutiva) proforma con un mecanismo de administración y operación sencilla, con la opción de utilizar los servicios de un fedatario público.
- La responsabilidad de sus accionistas queda limitada exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones. Dichas aportaciones deben ser pagadas en un plazo no mayor de un año, a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en el Portal.
- El limite de ingresos para este tipo de sociedades es de $5 millones de pesos (si se rebasa dicho limite, el cual se actualiza cada año con la inflación, la sociedad deberá de cambiarse a otro régimen societario, en caso contrario, los accionistas responderán ante terceros solidaria e ilimitadamente).
- Opción a que en cualquier momento se pueda cambiar de régimen o tipo de Sociedad, en este caso si se necesita un notario.
- Se solicita la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes automáticamente al crear la empresa desde el portal de la secretaria de economía, y se generara automáticamente, al firmarse el contrato de constitución de la nueva persona moral con régimen de S.A.S., sucede lo mismo con el certificado e.firma.
- Las utilidades se distribuyen en base a las aportaciones de c/u de los socios.
- La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la Sociedad.
- Como todo se hace a través del portal (medios electrónicos), también la toma de decisiones de los accionistas se hará a través de este medio, permitiendolo hacer de manera sencilla, como se ejemplifica a continuación (Nota: es básico que los accionistas de la sociedad cuenten con su FIEL vigente, sin ella no se puede hacer nada) :
ALTA DE ACCIONISTAS EN EL PORTAL : En el caso de que la S.A.S. vaya a estar integrada por dos o más accionistas, el Accionista solicitante a través del Sistema, enviará un mensaje de datos a las personas físicas que deseen participar como accionistas para que cada una de ellas, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada, a) Confirme su voluntad para participar como accionista en la SAS; b) Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, entre éstos: nombre, apellidos, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, correo electrónico y Clave Única de Registro de Población (CURP), y c) Manifieste si participa como socio, accionista o administra a una sociedad mercantil de las que hacen referencia las fracciones I a VII del artículo 1 de la Ley.
- Las modificaciones de los estatutos se hacen a través de fedatarios públicos, por medio del portal.
- La situación financiera de la sociedad deberá publicarse en el portal por el administrador de la sociedad (es decir, quien la da de alta la S.A.S.) de manera obligatoria, el incumplimiento de esta obligación por dos ejercicios continuos dará lugar a la disolución de la Sociedad.
- A las S.A.S. le son aplicables las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles que regulan a las Sociedades Anónimas, y le son aplicables la fusión y escisión de las mismas, siempre y cuando no contradigan lo mencionado el Capitulo XIV de dicha Ley.
¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CREAR MI EMPRESA? YA !!!
Checa esta imagen descriptiva para guiarte:
*Imagen tomada del portal de la SE.
Aquí te dejamos los links a:
Link al portal > SAS
Y al Sistema Electrónico de SAS (Guía de Usuario), que es una guía de las especificaciones necesarias del sistema y del llenado, ahí viene todo lo que necesitas saber.
TODO SE OYE MUY BIEN PERO ¿NO TIENE DESVENTAJAS O RIESGOS LA CREACIÓN DE ESTE TIPO DE SOCIEDADES?
No todo lo que brilla es oro, como todo en la vida esto trae sus pros y contras, veamos que desventajas hay con este tipo de sociedad:
- No se puede constituir una S.A.S. si un socio dirige o administra a otra sociedad, mercantil en este caso.
- No se hace y crea en un día, como se dice, el tiempo estimado de terminación del tramite es de 4 días aproximadamente.
- Por su naturaleza las S.A.S. podrían considerarse empresas dadas de alta por personas que quieran realizar negocios ilícitos o crear empresas fantasma, por lo que podrían considerarse más propensas o vulnerables a actividades ilícitas.
- Los notarios públicos y entidades estatales fueron las más afectadas con esta nueva "manera" de crear sociedades, como se menciono en reportaje de FORBES en Febrero de 2016:
"No se ha considerado el impacto en los ingresos de los estados al dejar de recibir el pago de derechos a los Registros Públicos de Comercio. En lo que se refiere a la supuesta reducción de tiempos en la constitución de una empresa, es importante señalar que la iniciativa no modifica el trámite de obtención de la autorización de uso de denominación, que lleva de dos a cuatro días." "El notariado considera importante destacar que, aunque coincidimos con las buenas intenciones de incentivar la creación de micro y pequeñas empresas, consideramos esta minuta como riesgosa y regresiva dadas las omisiones y debilidades".
¿Por qué riesgosa?
Omite cualquier corroboración de identidad al depender únicamente de la identificación electrónica para abrir empresas.
No otorga medios para que el contribuyente pueda refutar su consentimiento en cuanto al uso de su firma electrónica.
Carece de blindaje contra la comisión de delitos, limitando la acción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Vulnera la seguridad jurídica y abre una ventana de oportunidad para la creación de empresas fantasma.
¿Por qué regresiva?
En realidad no existe la gratuidad de la que se habla, sino que se trata de un traslado de costos para que sea la sociedad en su conjunto la que cubra los costos de la apertura de cada Sociedad por Acciones Simplificada a través del erario.
Otro punto importante es que estos beneficios se limitan a este nuevo tipo de sociedad, mientras que otros programas similares, como el programa TuEmpresa, aplican otras figuras de sociedad ya existentes como una SA o una SRL.
Por último, la iniciativa deja de lado la orientación especializada del fedatario público, tanto notarios como corredores, lo que incrementará decisiones incorrectas y costos posteriores para quienes decidan emprender un negocio.
Párrafo tomado de *FORBES MÉXICO
Y EN CUESTIÓN DE IMPUESTOS ¿QUE SE PAGA AQUÍ?
En materia fiscal a estas nuevas sociedades mercantiles les serán aplicables, inicialmente, todas las disposiciones fiscales vigentes que contemplan el Titulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pero se aprobó la modificación a la LISR para 2017, la cual contiene la “Opción de Acumulación de Ingresos por Personas Morales”. Esta opción de acumulación de ingresos la podrá adoptar las S.A.S. ya que no rebasan los 5 millones de pesos (art. 196 de la LISR para 2017). Ahora, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. Por lo que se elimina el calculo del coeficiente de utilidad para realizar el calculo de los Pagos Provisionales mensuales, dejando solamente los ingresos efectivamente pagados Vs las deducciones autorizadas efectivamente pagadas.
En lugar de aplicar la deducción del costo de ventas, debes deducir las adquisiciones de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, etc. inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado dicha deducción.
ACTUALIZACIÓN INGRESOS ANUALES PARA 2018
El pasado 26 de diciembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y el monto actualizado del límite de ingresos de las SAS, que será de $5,508,206.29 mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2018.
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